Solicitud de Apertura de Cuenta Comitente
Por la presente, se solicita la apertura de una cuenta comitente (en adelante, la “Cuenta Comitente”) a nombre de la persona que acepta la presente solicitud o de la persona a quien representa, declarando y garantizando en este último caso contar con facultades suficientes para obligarla válidamente (en adelante, el “Cliente” o el “Comitente”, indistintamente) en ST SECURITIES S.A.U. CUIT: 30-70808696-3, en su calidad de Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral, registrado ante la Comisión Nacional de Valores (en adelante, la “CNV”) bajo el N° 524, Agente de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión registrado ante la CNV bajo el N° 133, Agente de Colocación y Distribución de Fondos Comunes de Inversión registrado ante la CNV bajo el N° 62 y/o cualquier otra categoría de agente que oportunamente la CNV autorice (en adelante, “ST Securities” o el “Agente”, indistintamente y junto con el Cliente, las “Partes”).
El Cliente acepta que la presente solicitud podrá ser completada y formalizada mediante procedimientos digitales implementados por ST Securities. A tal efecto, reconoce que la aceptación mediante casilleros electrónicos (“checkbox”), la utilización de credenciales, códigos de verificación u otros mecanismos de autenticación, la validación de identidad y la documentación e información remitidas por medios electrónicos constituyen manifestaciones válidas de voluntad y producirán plenos efectos jurídicos de conformidad con la normativa aplicable.
Asimismo, el Cliente autoriza a ST Securities a registrar y conservar las evidencias generadas durante el proceso de onboarding y la operatoria posterior, incluyendo grabaciones audiovisuales, registros electrónicos, constancias de autenticación y demás elementos que permitan acreditar su identidad, la aceptación de la presente olicitud y las instrucciones cursadas a través de los canales habilitados.
Las Partes reconocen que dichos registros tendrán plena validez probatoria en la medida permitida por la normativa aplicable.
La presente solicitud de apertura de Cuenta Comitente se considerará aceptada por ST Securities cuando comunique al Cliente la apertura de la Cuenta Comitente y su correspondiente número identificatorio mediante correo electrónico, notificación electrónica o cualquier otro medio fehaciente habilitado por ST Securities, o bien cuando se registre la primera operación o transacción realizada a través de dicha cuenta, lo que ocurra primero.
La remisión de la presente solicitud, la carga de información o documentación y/o la finalización del proceso de onboarding no implicarán la obligación de ST Securities de proceder a la apertura de la Cuenta Comitente, la cual quedará sujeta al cumplimiento de los requisitos legales, regulatorios, documentales, operativos y de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo que resulten aplicables.
La Cuenta Comitente se regirá por los términos y condiciones generales indicadas seguidamente.
TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES
1. Normativa aplicable y Cumplimiento Regulatorio:
1.1. La relación entre las Partes se regirá por los términos y condiciones establecidos en la presente solicitud, sus anexos y las comunicaciones que ST Securities efectúe al Cliente a través de los medios de contacto informados por éste, así como por la normativa vigente y aplicable en cada momento, incluyendo, sin limitación: (i) la Ley N° 26.831 de Mercado de Capitales; (ii) las Normas de la Comisión Nacional de Valores (en adelante, la “CNV”) y sus modificatorias y complementarias; (iii) las normas de los mercados autorizados y demás infraestructuras de mercado en las que opere ST Securities; (iv) las normas del Banco Central de la República Argentina (en adelante, el “BCRA”); (v) la normativa emitida por la Unidad de Información Financiera (en adelante, la “UIF”); y (vi) toda otra disposición legal o reglamentaria que resulte aplicable o que en el futuro las modifique, complemente o sustituya.
1.2. El Comitente declara que los fondos y activos que utilice en su relación con ST Securities provienen de actividades lícitas, se encuentran debidamente declarados cuando así corresponda y no tienen origen en actividades prohibidas por la normativa vigente. Asimismo, se compromete a informar cualquier modificación relevante respecto de la información oportunamente suministrada.
1.3. El Cliente se compromete a proporcionar toda la información y documentación que ST Securities requiera en cumplimiento de las normas de Prevención de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, conforme lo establecido por la Ley N° 25.246, sus modificatorias, y las resoluciones vigentes de la UIF y la CNV, y a mantenerla actualizada.
1.4. El Comitente declara que toda la información y documentación fiscal, tributaria y de residencia fiscal suministrada a ST Securities es completa, veraz y exacta a la fecha de su presentación. Asimismo, se compromete a informar y acreditar cualquier modificación que pudiera afectar dicha información o su situación fiscal, tributaria o de residencia fiscal.
El Comitente se obliga a proporcionar la documentación e información adicional que ST Securities pudiera requerir para dar cumplimiento a obligaciones legales, regulatorias o fiscales, incluyendo aquellas derivadas de requerimientos de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), del régimen FATCA (Foreign Account Tax Compliance Act), del Estándar Común de Reporte (CRS) de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y de cualquier otro régimen de intercambio de información fiscal nacional o internacional que resulte aplicable.
2. Actuación del Agente:
2.1. El Agente actuará en nombre e interés del Cliente bajo Instrucciones Específicas o mandato expreso de Administración Discrecional (según ambos términos se definen más adelante) en la colocación primaria, ingresando ofertas, y en la negociación secundaria, registrando operaciones en el ámbito de mercado de capitales (en adelante, las “Operacionesˮ), incluyendo, sin limitación, compraventa de valores negociables, operaciones con títulos públicos y/o privados, servicios de cobro de dividendos, rentas, amortizaciones, suscripciones y rescates de cuotapartes de fondos comunes de inversión, acciones, futuros, opciones, valores representativos de deuda o certificados de participación de fideicomisos, cheques de pago diferido, derivados y con toda clase de títulos valores mobiliarios en moneda argentina y/o extranjera, a través de los Sistemas Informáticos de Negociación de los Mercados autorizados por la CNV, e intervendrá en la liquidación y compensación de las operaciones concertadas.
2.2. El Agente podrá cursar órdenes para realizar operaciones de compra y/o venta de instrumentos financieros en el exterior, por cuenta y orden del Cliente. Dicha operatoria requiere ser cursada en mercados autorizados por la CNV o por organismos de control extranjeros reconocidos por la normativa aplicable vigente.
2.3. El Agente podrá: (i) operar mediante instrucciones específicas impartidas por el Cliente (las “Instrucciones Específicasˮ) y/o (ii) ejercer la administración discrecional de las carteras de inversión, ya sea de manera total o parcial, en nombre y en interés del Cliente, según su perfil de inversor, cuando el Cliente otorgue un mandato expreso, y en los términos que allí se indiquen (la “Administración Discrecionalˮ).
2.4. Las Instrucciones Específicas que emita el Comitente deberán tener las especificaciones mínimas exigidas por la Normativa Aplicable: (a) especie/instrumento, (b) cantidad, (c) precio o rango de precio incluida la referencia a “precio de mercadoˮ para operaciones a cursarse por segmentos con interferencia de oferta con prioridad precio tiempo, y/o (d) tasa de rendimiento estimada o rango de tasa de rendimiento incluida la referencia a “tasa de mercadoˮ.
Las Instrucciones Específicas podrán ser impartidas mediante los canales indicados a continuación en la cláusula 11 o por cualquier otro medio habilitado por ST Securities e informado al Cliente. El Cliente reconoce que las instrucciones cursadas a través de dichos medios utilizando los mecanismos de autenticación habilitados se considerarán válidas y emanadas del Cliente o de sus representantes autorizados.
La instrucción impartida o la confirmación específica tendrá validez diaria, salvo que la Normativa Aplicable autorice otro plazo y ello sea reflejado en la instrucción del Cliente. Sin perjuicio de la modalidad por la que opte el Cliente de conformidad con los medios autorizados por el Agente para cursar la orden, el Agente se reserva el derecho de solicitar que la orden recibida sea ratificada por escrito, pudiendo negarse a ejecutar la instrucción en el supuesto de no recibir del Cliente la correspondiente ratificación, sin que ello dé derecho al Cliente a efectuar reclamo alguno.
2.5. En caso que el Cliente otorgue, a través de un mandato expreso, la Administración Discrecional de su cartera de inversión, el alcance de la gestión deberá quedar expresa y formalmente definida en dicho mandato, debiendo cualquier modificación ser aprobada por las Partes con indicación de la fecha a partir de la cual se aplica. Se entiende que dicha discrecionalidad comprende la posibilidad de que el Agente, actuando en nombre e interés del Cliente, gestione órdenes y/o ejecute Operaciones sin necesidad de requerir orden o Instrucción Específica o consentimiento previo. La actuación del Agente se desarrollará conforme el perfil de inversor del Cliente, la normativa que resulte aplicable y las políticas y procedimientos internos del Agente. El Cliente posee la facultad de revocar, en cualquier momento, por medio fehaciente, el mandato expreso de Administración Discrecional de cartera que hubiere otorgado al Agente. Hasta tanto no se formalice dicha revocación, la autorización se considera vigente.
2.6. El Agente tiene el derecho a exigir el depósito previo, total o parcial, o bloqueo total o parcial de saldos disponibles en la cuenta del Cliente, como condiciones para la realización de cualquier operación.
2.7. El Cliente autoriza al Agente por este medio, a compensar cualquier saldo deudor de su Cuenta Comitente con saldos a favor, que pudiera tener disponibles en su Cuenta Comitente. Asimismo, acepta y autoriza por el presente a que el Agente pueda liquidar posiciones y tenencias en títulos valores y en cualquier tipo de activo en cartera en el marco de la Cuenta Comitente a fin de compensar cualquier saldo deudor que se verifique en la misma.
2.8. Tratamiento de saldos líquidos: Cuando el Cliente opere bajo la modalidad de Instrucciones Específicas, acuerda expresamente que los fondos líquidos permanecerán depositados en la Cuenta Comitente hasta tanto imparta nuevas instrucciones, pudiendo modificar dicha decisión en cualquier momento formalizando tal instrucción de conformidad con los procedimientos y canales habilitados por el Agente.
Cuando, de conformidad con la normativa aplicable, corresponda al Agente invertir los fondos líquidos del Cliente que excedan el equivalente a mil quinientas (1.500) UVA, dichas inversiones serán realizadas en beneficio del Cliente y de acuerdo con el perfil de riesgo oportunamente determinado por el Agente.
2.9. Las Operaciones que no resulten consistentes con el perfil de riesgo determinado para el Cliente sólo podrán realizarse cuando éste las instruya expresamente a través de los canales habilitados por ST Securities, previa advertencia de los riesgos correspondientes y dejando la debida constancia de dicha circunstancia en los términos exigidos por la normativa que resulte aplicable. Lo anterior no resultará aplicable cuando el Cliente revista el carácter de inversor calificado conforme la normativa aplicable.
Salvo en los casos de Administración Discrecional debidamente otorgada o en aquellos expresamente previstos por la normativa aplicable, ST Securities únicamente ejecutará operaciones sobre la base de Instrucciones Específicas impartidas por el Cliente a través de los canales habilitados al efecto.
La aceptación por parte del Cliente de liquidaciones, resúmenes, registraciones o confirmaciones de operaciones no implicará, por sí sola, la conformidad ni la autorización de operaciones que no hubieran sido previamente instruidas o autorizadas por el Cliente.
Principio del formulario
Final del formulario
3. Obligaciones del Agente:
Será obligación del Agente:
3.1. Actuar con honestidad, imparcialidad, profesionalidad, diligencia y lealtad en el mejor interés del Cliente.
3.2. Tener un conocimiento del Cliente que le permita evaluar su experiencia y objetivos de inversión, y adecuar sus servicios a tales fines, arbitrando los medios y procedimientos necesarios a estos efectos.
3.3. Ejecutar con celeridad las órdenes recibidas, en los términos en que cada una de ellas fueron impartidas y otorgar absoluta prioridad al interés del Cliente en la compra y venta de valores negociables.
3.4. Evitar toda práctica que pueda inducir a engaño o de alguna forma viciar el consentimiento de sus contrapartes u otros participantes en el mercado.
3.5. Abstenerse de multiplicar transacciones en forma innecesaria y sin beneficio para el Cliente y/o de incurrir en conflicto de intereses. En caso de existir conflicto de intereses entre distintos clientes no deberán privilegiar a cualquiera de ellos en particular.
3.6. Abstenerse de anteponer la compra o venta de valores negociables para su cartera propia, cuando tengan pendientes de concertación órdenes del Cliente, de la misma naturaleza, tipo, condiciones y especies.
3.7. Contar con un perfil de riesgo del Cliente elaborado de conformidad con la normativa aplicable, considerando, entre otros factores, su experiencia en inversiones dentro del mercado de capitales, el grado de conocimiento de los instrumentos financieros, sus objetivos de inversión, situación financiera y patrimonial, horizonte de inversión, tolerancia al riesgo, porcentaje de ahorros destinado a inversiones y cualquier otra circunstancia relevante para evaluar la adecuación de los productos y servicios ofrecidos.
En el caso de personas jurídicas, el perfil deberá considerar adicionalmente las políticas de inversión definidas por sus órganos de administración o, en su caso, por sus representantes debidamente facultados.
ST Securities pondrá a disposición del Cliente el resultado del perfil de riesgo obtenido y conservará constancia de su elaboración, aceptación y eventuales actualizaciones, en los términos exigidos por la normativa aplicable.
3.8. Tener a disposición del Cliente toda información que, siendo de su conocimiento y no encontrándose amparada por el deber de reserva, pudiera tener influencia directa y objetiva en la toma de decisiones.
3.9. Cumplir las instrucciones que el Cliente le imparta de acuerdo con la normativa aplicable.
3.10. Guardar estricta reserva de toda información atinente a los negocios del Cliente, salvo expresa dispensa del mismo y en aquellos casos previstos por el artículo 53 de la Ley 26.831 y sus normas complementarias (modificada por la Ley 27.440 o cualquier otra que la modifique y/o complemente en el futuro).
3.11. No podrá realizar operaciones que constituyan bajo cualquier forma la concesión de financiamiento, préstamos o adelantos, al Cliente, incluso a través de la cesión de derechos.
4. Derechos y obligaciones del Cliente:
4.1. El Cliente tendrá derecho a:
4.1.1 ser informado en forma periódica y suficiente de la actuación del Agente en la administración de sus intereses y de las operaciones que efectúe a su nombre a través de los canales habilitados por ST Securities.
4.1.2. sujeto a lo previsto a continuación y sujeto al pago de cualquier suma adeudada y a las restricciones legales, regulatorias, judiciales o contractuales que pudieran resultar aplicables, retirar los saldos a su favor y solicitar el cierre de la Cuenta Comitente.
4.1.3. conocer las comisiones, aranceles, derechos de mercado, gastos, cargos, impuestos y demás conceptos aplicables.
4.1.4. recibir información en lenguaje claro, sin palabras o términos que den lugar a confusión del contenido.
4.2. El Cliente tiene la obligación de:
4.2.1. Mantener actualizados y operativos su domicilio, dirección de correo electrónico, número de teléfono celular y demás datos de contacto informados a ST Securities, a efectos de recibir notificaciones, comunicaciones y documentación relacionada con la Cuenta Comitente.
4.2.2. Comunicar al Agente cualquier cambio de datos relacionados a cuentas bancarias de su titularidad, fundamentalmente a las informadas para transferencia de fondos.
4.2.3. Comunicar al Agente cualquier cambio sustancial en su situación patrimonial o financiera que afecte o pueda afectar su perfil de riesgo de inversor vigente.
4.2.4. informar cualquier modificación de su situación tributaria que pueda tener efectos sobre los fondos o activos mantenidos en la cuenta comitente.
4.2.5. Informar a ST Securities, a la mayor brevedad posible, cualquier modificación relacionada con su condición de Persona Expuesta Políticamente o la de sus vinculados, cuando ello resulte relevante conforme la normativa vigente y aplicable.
4.2.6. Proveer, a requerimiento del Agente, toda información y/o documentación que permita identificar y justificar el origen y licitud de los fondos y activos en el caso que fuera necesario.
4.2.7. Proporcionar a ST Securities, dentro de los plazos que éste indique, toda información y documentación que resulte necesaria para el cumplimiento de obligaciones legales, regulatorias, fiscales, judiciales o requerimientos de autoridades competentes.
4.2.8. Custodiar adecuadamente las claves, credenciales, códigos de verificación y demás mecanismos de autenticación utilizados para acceder a los canales electrónicos habilitados por ST Securities, siendo responsable por su uso indebido cuando ello sea consecuencia de su divulgación, negligencia o incumplimiento de las medidas de seguridad informadas por el Agente.
5. Riesgos asumidos por el Cliente:
5.1. El Cliente declara conocer la naturaleza de las operaciones que realiza y los riesgos inherentes a las mismas. En tal sentido, reconoce que las inversiones en el mercado de capitales se encuentran sujetas, entre otros factores, a variaciones de precios y cotizaciones, condiciones de mercado, riesgo de crédito de los emisores, riesgos económicos y financieros, así como a circunstancias microeconómicas y macroeconómicas locales e internacionales.
5.2. El Cliente reconoce que las inversiones en valores negociables implican riesgos y que pueden generar pérdidas totales o parciales del capital invertido. Asimismo, reconoce que las obligaciones asumidas por ST Securities constituyen obligaciones de medios y no de resultado, por lo que el Agente no garantiza rendimientos, rentabilidades ni resultados determinados respecto de las inversiones realizadas.
5.3. El Cliente reconoce que la operatoria podrá realizarse a través de sistemas informáticos, redes de comunicación, plataformas tecnológicas y servicios provistos por terceros, los cuales pueden verse afectados por interrupciones, demoras, errores operativos, fallas técnicas, contingencias tecnológicas o eventos fuera del control razonable de ST Securities.
5.4. Las Operaciones se encuentran sujetas a los riesgos propios de los mercados financieros y pueden generar resultados adversos, incluyendo la pérdida total o parcial del capital invertido y/o la no obtención de los objetivos de inversión perseguidos por el Cliente.
Salvo en los supuestos expresamente previstos por la normativa aplicable o cuando ST Securities hubiera asumido obligaciones específicas de asesoramiento o administración discrecional, según corresponda, el Cliente reconoce que las decisiones de inversión adoptadas sobre la base de sus Instrucciones Específicas son de su exclusiva responsabilidad.
EL AGENTE NO GARANTIZA NINGUN RENDIMIENTO DE NINGUN TIPO NI CUANTIA. LAS INVERSIONES INSTRUIDAS POR EL CLIENTE SE ENCUENTRAN SUJETAS A LAS FLUCTUACIONES DE PRECIOS Y COMPORTAMIENTO DEL MERCADO.
ST Securities no garantiza rendimientos, rentabilidades ni resultados determinados respecto de ninguna inversión. Asimismo, salvo en los supuestos de Administración Discrecional o cuando la normativa aplicable disponga lo contrario, las decisiones de inversión adoptadas sobre la base de Instrucciones Específicas impartidas por el Cliente serán de su exclusiva responsabilidad.
ST Securities no será responsable por pérdidas derivadas de fluctuaciones de mercado, incumplimientos de emisores, restricciones regulatorias, medidas gubernamentales, interrupciones de mercados, casos fortuitos, fuerza mayor o cualquier otra circunstancia ajena a su control razonable.
6. Garantías:
Dependiendo del mercado, segmento o sistema de negociación a través del cual opere el Agente, las Operaciones podrán contar o no con garantía del mercado y/o de la cámara compensadora correspondiente.
Al momento de instruir una Operación, el Cliente podrá solicitar al Agente información acerca de si la transacción se encuentra garantizada por el mercado o la cámara compensadora a través de la cual se cursará la operación y, en su caso, sobre el alcance y las condiciones de dicha garantía.
A solicitud del Cliente, el Agente podrá remitir dicha información a la dirección de correo electrónico denunciada por el Cliente.
7. Fondo de Garantía para reclamos de Clientes:
7.1. Como regla general, las Operaciones se realizarán a través de los sistemas informáticos de negociación autorizados por la CNV, bajo segmentos que aseguren la prioridad precio-tiempo y por interferencia de ofertas, de conformidad con la normativa aplicable. Dependiendo del mercado, segmento y tipo de operación de que se trate, las Operaciones podrán contar con garantías otorgadas por el mercado y/o la correspondiente cámara compensadora, de acuerdo con las reglamentaciones aplicables. Asimismo, la CNV podrá autorizar la existencia de segmentos de negociación bilateral no garantizada, en los términos previstos por la normativa aplicable.
Los mercados administran un Fondo de Garantía para Reclamos de Clientes, integrado mediante aportes efectuados por los agentes en los términos establecidos por la normativa aplicable, destinado a atender determinados reclamos de clientes derivados de incumplimientos de los agentes. La existencia de dicho Fondo no implica el reconocimiento automático de los reclamos ni garantiza la cobertura de toda pérdida sufrida por el Cliente, encontrándose su procedencia, alcance y monto sujetos a las condiciones, limitaciones y procedimientos previstos en la normativa aplicable.
7.2. A los fines de solicitar la intervención del Fondo de Garantía para Reclamos de Clientes, el Cliente deberá presentar previamente su reclamo ante el Agente y, posteriormente, efectuar la presentación correspondiente ante la CNV, quien analizará su procedencia de conformidad con la normativa aplicable. La tramitación de dicho reclamo ante la CNV no sustituye ni reemplaza las acciones judiciales o extrajudiciales que pudieran corresponder al Cliente.
8. Comisiones, impuestos:
8.1. El Cliente reconoce que ST Securities tendrá derecho a percibir las comisiones correspondientes por la ejecución de las Operaciones y por los servicios administrativos que preste. Asimismo, reconoce que las Operaciones pueden generar costos y gastos asociados, incluyendo, entre otros, aranceles, derechos de mercado y bolsa, gastos derivados de la apertura y mantenimiento de la Cuenta Comitente, gastos de depósito y custodia de valores en Caja de Valores S.A. y demás conceptos aplicables. El Cliente declara haber sido informado acerca de las comisiones, costos y gastos vigentes, los cuales se encuentran detallados en el cuadro tarifario publicado en el sitio web de ST Securities y/o serán comunicados al Cliente por medios fehacientes, de conformidad con la normativa aplicable.
8.2. ST Securities podrá modificar las comisiones, gastos y costos aplicables a los servicios y Operaciones, informándolo al Cliente con la antelación requerida por la normativa aplicable.
8.3. Todos los gastos, costos, tributos, honorarios profesionales, honorarios notariales, costas judiciales o extrajudiciales, y demás erogaciones razonablemente incurridas por ST Securities para la preservación, protección, ejercicio o defensa de sus derechos derivados de la presente solicitud, de la Cuenta Comitente, de las Operaciones realizadas o de cualquier otro instrumento o contrato relacionado, como consecuencia del incumplimiento por parte del Cliente de sus obligaciones, serán a cargo del Cliente, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado que pudiera corresponder.
8.4. Cada parte abonará los impuestos, tasas, contribuciones y demás tributos presentes o futuros que le correspondan conforme a la normativa aplicable. El Cliente reembolsará a ST Securities, a su simple requerimiento, cualquier impuesto, tasa, gravamen, interés, multa o penalidad que el Agente hubiera debido abonar por cuenta del Cliente o que resulte atribuible al Cliente conforme a la normativa aplicable.
8.5. El Cliente asumirá los impuestos, tasas, gravámenes o cargas fiscales que resulten aplicables a su Cuenta Comitente, a las Operaciones realizadas o a los servicios prestados por ST Securities, aun cuando los mismos se originen o incrementen como consecuencia de la aprobación, entrada en vigencia, modificación, derogación o cambio de interpretación de normas legales, reglamentarias o tributarias posteriores a la celebración del presente.
8.6. El Cliente autoriza expresamente a ST Securities a debitar de la Cuenta Comitente, con la periodicidad que corresponda, los cargos por mantenimiento, administración, custodia y demás conceptos previstos en el cuadro tarifario vigente oportunamente informado al Cliente.
9. Cierre de la Cuenta Comitente por parte del Cliente o del Agente:
9.1. Tanto el Cliente como ST Securities podrán disponer el cierre de la Cuenta Comitente en cualquier momento, sin expresión de causa, mediante notificación cursada a la otra parte por cualquiera de los medios de contacto previstos en la cláusula 11 del presente, con una antelación mínima de diez (10) días. La efectivización del cierre quedará sujeta a la cancelación o liquidación de las operaciones pendientes, a la inexistencia de saldos deudores, garantías vigentes u otras circunstancias que, conforme a la normativa aplicable o a las reglas operativas correspondientes, impidan su inmediata implementación. En caso de pluralidad de titulares, la solicitud de cierre deberá ser formulada o consentida por todos ellos, salvo disposición legal o contractual en contrario.
9.2. ST Securities podrá disponer el cierre de la Cuenta Comitente cuando la misma permanezca inactiva durante un período de tres (3) meses, no registre tenencias de valores negociables, saldos acreedores ni deudores y no existan operaciones pendientes. El cierre se realizará de conformidad con la normativa aplicable y los procedimientos internos vigentes, sin perjuicio del derecho del Cliente de solicitar posteriormente la apertura de una nueva cuenta.
9.3. El cierre de la Cuenta Comitente implicará, según corresponda, la liquidación de las operaciones pendientes, la transferencia de los valores negociables a la cuenta y entidad indicadas por el Cliente, y/o la restitución de los fondos existentes. El Cliente deberá proporcionar en tiempo oportuno toda la documentación e instrucciones que resulten necesarias para concretar dichas operaciones. ST Securities podrá percibir y debitar previamente las comisiones, gastos, impuestos y demás cargos pendientes que correspondan conforme al cuadro tarifario vigente y a la normativa aplicable.
10. Información al Cliente:
10.1. El Agente pondrá a disposición del Cliente, por medios electrónicos y/o mediante el envío a la dirección de correo electrónico denunciada por el Cliente, la información relativa a las Operaciones realizadas y a los movimientos registrados en la Cuenta Comitente, de conformidad con la normativa aplicable y los procedimientos operativos vigentes. En caso de haberse registrado Operaciones o movimientos durante el período informado, se remitirá el correspondiente detalle de dichas Operaciones y movimientos.
10.2. El Cliente podrá acceder, mediante las credenciales que le sean asignadas, al sitio web, plataforma o canal electrónico habilitado por el Agente, a fin de consultar en forma online el estado de su Cuenta Comitente, sus tenencias, movimientos y Operaciones.
10.3. En los casos de Administración Discrecional, el Agente remitirá al Cliente, con periodicidad trimestral y dentro de los quince (15) días corridos de finalizado cada trimestre calendario, un reporte de la cartera administrada que incluirá, como mínimo, el detalle del rendimiento neto de comisiones, las comisiones percibidas del Cliente y de terceros, diferencias de precios, aranceles y demás gastos aplicados, de conformidad con la normativa aplicable. La falta de observaciones por parte del Cliente dentro de los sesenta (60) días corridos contados desde la remisión del reporte constituirá una presunción de conformidad respecto de la información allí contenida, sin perjuicio de los derechos que pudieran corresponder al Cliente conforme a la normativa aplicable.
11. Medios o modalidades de captación de órdenes a ser utilizados por el Cliente para impartir órdenes de operaciones al Agente:
1.1. Las instrucciones, órdenes y demás comunicaciones que el Cliente dirija al Agente podrán cursarse a través de cualquiera de los medios habilitados por éste, incluyendo: (i) instrucciones escritas suscriptas por el Cliente; (ii) correo electrónico denunciado por el Cliente; (iii) comunicaciones telefónicas, las cuales podrán ser grabadas; y (iv) aquellos medios electrónicos, plataformas digitales o sistemas transaccionales que el Agente habilite y comunique al Cliente de conformidad con la normativa aplicable. Cada una de las modalidades de captación de órdenes se regirá por los procedimientos, condiciones de uso y mecanismos de validación establecidos para cada canal.
El Agente podrá incorporar, modificar o discontinuar canales de comunicación y captación de órdenes, informándolo al Cliente y cumpliendo, en su caso, con los requisitos de información y publicidad previstos en la normativa aplicable.
11.2. Los medios de comunicación indicados precedentemente serán válidos para el intercambio de instrucciones, órdenes, avisos y notificaciones entre las Partes durante toda la vigencia de la relación contractual. El Agente podrá considerar auténticas y válidas las comunicaciones recibidas a través de los medios registrados por el Cliente, salvo que hubiera sido notificado fehacientemente de su modificación y dicha modificación hubiera sido procesada por el Agente.
En caso de pluralidad de titulares, las instrucciones impartidas por cualquiera de los titulares o personas autorizadas serán válidas y vinculantes para todos ellos cuando la Cuenta Comitente hubiera sido abierta con modalidad indistinta. Cuando la Cuenta Comitente hubiera sido abierta bajo modalidad conjunta, toda instrucción u orden deberá contar con la conformidad de todos los titulares, conforme a los registros vigentes del Agente.
12. Domicilio. Jurisdicción:
12.1. A todos los efectos derivados de la presente, el Cliente constituye domicilio especial en el domicilio físico y electrónico informado al Agente a través de los formularios, registros, plataformas, procesos de alta de cuenta, canales digitales o cualquier otro medio habilitado por el Agente para la obtención y actualización de sus datos. ST Securities constituye domicilio especial en Teniente General Juan Domingo Perón 646, Piso 4, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Serán válidas todas las comunicaciones, requerimientos, avisos y notificaciones extrajudiciales cursados a dichos domicilios o a cualquiera de los medios de contacto oportunamente informados por las Partes. Tales datos se considerarán vigentes hasta tanto la modificación correspondiente sea informada por la parte interesada y debidamente registrada por la contraparte.
12.2. Toda controversia derivada de la interpretación, ejecución, validez o cumplimiento de la presente será sometida a la jurisdicción de los tribunales ordinarios con competencia en materia comercial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder, salvo disposición imperativa en contrario de la normativa aplicable.
13. Misceláneas:
14.1. El Cliente declara conocer que el Código de Protección al Inversor y/o Código de Conducta adoptado por el Agente se encuentra disponible para su consulta en el sitio web www.stsecurities.com.ar y publicado por medio de la AIF ante la CNV.
14.2. Sin perjuicio de los canales de atención de reclamos habilitados por el Agente, el Cliente podrá presentar reclamos, denuncias o consultas ante la CNV, los mercados en los cuales opere el Agente o cualquier otra autoridad competente, de conformidad con la normativa aplicable.
- Firma electrónica y documentación digital:
El Cliente acepta que la presente solicitud, así como cualquier otro documento, instrucción, comunicación, manifestación de voluntad o declaración vinculada con la relación mantenida con el Agente, podrá ser suscripta, emitida, aceptada o cursada mediante firma electrónica, firma digital, mecanismos de autenticación electrónica, plataformas de contratación digital, sistemas de identificación remota o cualquier otra tecnología habilitada por el Agente y admitida por la normativa aplicable.
El Cliente reconoce que la utilización de dichos mecanismos constituye una manifestación válida de su voluntad y producirá los efectos jurídicos que correspondan conforme a la normativa aplicable, obligándolo en los mismos términos que los instrumentos suscriptos por medios tradicionales.
Asimismo, el Cliente reconoce y acepta la validez de los registros electrónicos, constancias informáticas, grabaciones, archivos digitales, registros de auditoría, comprobantes de autenticación y demás elementos generados por los sistemas utilizados por el Agente como medio de prueba de las operaciones, instrucciones, comunicaciones y documentos cursados o suscriptos por medios electrónicos.
El Cliente podrá solicitar al Agente una copia de la presente solicitud y de la demás documentación suscripta por medios electrónicos.